este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha Once (11) de Junio de 2010, la cual fue presentada por los ciudadanos GLAYDYMAR YOELIAMNY CAPDEVIELLE TORRES Y MANUEL OSWALDO GARCIA LO PILATO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.949.549 y V- 13.796.813 respectivamente, de este domicilio; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2006, según acta signada con el número 98.