De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: La Responsabilidad de la custodia del hijo será ejercida por la madre ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRERO DE BRITO y podrá fijar residencia donde esta la fije.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad del Niño será ejercida por ambos Padres.
TERCERO: Los gastos de Salud, Alimentación, Educación, Vivienda y Vestido serán sufragados por el Padre y la Madre dentro de sus posibilidades económicas. Asimismo es convenio expreso entre las partes que el cónyuge DANIEL JOSE BRITO TORRES (padre) antes identificado, se compromete a entregar a la cónyuge MARIA JOSEFINA GUERRERO DE BRITO (madre), antes identificada, la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00) mensuales.....