Esta Corte de Apelaciones Accidental Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Pedro Rafael Estévez, en el asunto signado con el alfanumérico UP01-P-2011-001172, de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.