"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, interpuesta por los ciudadanos María Chiquinquirá Chávez Amaya y Carlos Julio Omaña Avendaño, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil del municipio Guásimos del estado tachira, en fecha 23 de octubre de 2015, según acta nº 119. Así se decide..."