DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO PUERTAS DE LEGON, IVAN DEL CARMEN PUERTAS RODRIGUEZ y SIXTO RAMÓN PUERTAS RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARISTIDES JOSÉ LEGON PUERTA, Inpreabogado Nº 152. 825 contra los ciudadanos OSWALDO JOSE PUERTAS RIVERO e INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUI, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se acuerda LA NULIDAD ABSOLUTA DEL TITULO SUPLETORIO tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y como consecuencia lógica de la voluntad concreta de la ley, contenida en la presente decisión, la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DEL TITULO SUPLETORIO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el .....