DECLARA,
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por los ciudadanos JOAO EVENGELISTA GOMES y DARÍO GOMEZ FARÍA contra el ciudadano ORLANDO JESÚS VALE GARCÍA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa por vencimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.