administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del niño ALEJANDRO GERDER NAVAS nacido en fecha 09-09-2016 , correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 09-09-2016 , a la progenitora ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-18.660.823, sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo los padres realizar, normal .....