En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derecho ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2 de octubre de 2015, Pasaporte Venezolano N° 161210993, puedan viajar en compañía de sus abuelos maternos, a la siguiente dirección: Sector La Guindalera, calle Conde de Vilches, edificio N° 21, Madrid, España, saliendo vía aérea con la aerolínea PLUSULTRA el día 28 de agosto de 2023, con los números de itinerarios de viajes 6630360009325, 6630360009326 y 66.....