En fecha 27-08-13 en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, 300 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se diarizo en el libro diario manual de esa fecha