declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.845.033, domiciliada en Mucujepe, calle 05, casa Nro. 25-30, el Vigía Municipio Alberto Adriani y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano AGRIAN JOSE PRIETO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 13.009.896, domiciliado en el sector 12 de octubre, calle 08, casa Nro. 10-15, el Vigía, Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1995, acta 32, folio: 88-90, año 1995, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.