este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Como punto previo se pronuncia en cuanto a la solicitud de la defensa privada, en cuanto a que no se admita la acusación por no cumplir con los requisitos para su admisibilidad este Tribunal observa que una vez revisada la misma minuciosamente, esta cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a que este Tribunal considere el cambio de calificación jurídica, este Tribunal observa que de acuerdo a la experticia botánica realizada a sustancia ilícita esta arrojo como resulta que su peso neto es de 50,8 gramos y es de la planta denominada marihuana, es por lo que la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal se mantiene y se declara sin lugar la solicitud de la defensa y por ultimo en cuanto a la solicitud del cambio de medida privativa de la ciudadana Merce.....