PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por los ciudadanos: MARITZA ISABEL VARON BARRERA Y HUGOLINO RIVAS, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.719.973 y 2.449.456, inscritos en INPREABOGADO bajo Nos 73.702 y 8.954 respectivamente, procediendo, la primera en su propio nombre y ambos con el carácter de apoderados de JOHN EFRÉN GARCIA RINCÓN venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.547, politólogo, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y que efectos de este Contrato de denominarán LOS DEMANDANTES por una parte, y por la otra Abogados YOLANDA MARGARITA RINCON SÁNCHEZ, y Abogado FRANK EDUARDO RIVAS TORRES mayores de edad, venez.....