declara: Parcialmente con lugar la solicitud hecha por la defensa del imputado JOSE DEL VALLE BRITO, arriba identificado, y en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha 30-08-2006 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por una medida de caución juratoria y aquella contenida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que el imputado cumpla con el requisito exigido en el artículo 260 ejusdem