En consecuencia es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargada Ejecutivamente las Acciones ya señaladas y que les pertenecen a la parte demandada y reflejada en el Libro de Accionista de la Empresa ampliamente identificada, a su vez acuerda estampar la Nota Marginal en el Libro de Accionista antes identificado y perteneciente a la Empresa Policlínica Yaracuy C.A., asimismo acuerda Oficiar al Registro Mercantil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que se Estampe la respectiva Nota Marginal. Cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda devolverla al Tribunal de la causa, finalmente no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-