Con fundamento en la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas anteriormente transcrita en forma parcial y en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 15 de octubre de 2004 incluida en ella, éste Tribunal estima que la citación practicada en el ciudadano Edgar Diaz, Gerente Administrativo de la demandada CERVECERIA REGIONAL C.A., no es válida por cuanto éste no tiene facultad alguna para representar judicialmente a la CERVECERIA REGIONAL C.A. y en consecuencia se ORDENA a la parte actora proceder a citar al representante judicial de la demandada, en la persona de su representante judicial Alvaro Rabell Ortega, o en el que haga sus veces en los actuales momentos, lo cual debe estar reflejado necesariamente en el Registro Mercantil de la Jurisdicción correspondiente en que se halle inscrita la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A., a los fines de garantizarle a la demandada su derecho a la defensa y al debido p.....