La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PARRA LEON Y LEIDY DIANA SANCHEZ DE PARRA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA LEON, quien expuso: en beneficio de mis hijos, ofrezco voluntariamente ante el Tribunal, que los montos escolares y navideños sea establecido en la suma de quinientos (500,00 Bs.F.) y no como estaba establecido en la solicitud, solicito respetuosamente así sea tenido en cuenta en lo adelanto. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto.....