vista la solicitud que en sustento a lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela formalizan los abogados de confianza del ciudadano BIAGIO PILIERI GIANNINOTO, quienes alegan la condición de Diputado Electo a la Asamblea Nacional, esta Corte de Apelaciones, considera que ante tal circunstancia de alegación, el competente para conocer en este caso concreto, vale decir para el ciudadano BIAGIO PILIERI GIANNINOTO es el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Plena, no obstante, a los fines de evitar vulneración de Derechos, esta Corte de apelaciones acuerda el cambio de sitio de reclusión para el ciudadano BIAGIO PILIERI GIANNINOTO desde la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy para su domicilio ubicado en la siguiente dirección : "Avenida 9 entre calles 9 y 10, Edificio Gina, piso 01, apartamento 01, Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con apostamiento de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional .....