Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 18 de junio de 2011, existente entre los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JAVIER OCANDO DURAN Y JULETXY MARGARITA CONTRERAS RONDON EN DIVORCIO.DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 24, celebrado por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, del año 2.008, acta Nº 24, expedida por el mismo Registro en fecha veintiuno de noviembre de 2008.