El solicitante de la inspección judicial extra litem (quien no estuvo presente y no pudo ser identificado) ha de indicarle al tribunal cual es el riesgo que existe de que los hechos y circunstancias puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo, así como el temor fundado de que desaparezca alguna prueba, y que este riesgo ha de aparecer manifiesto, esto es, patente o inminente.
La urgencia en la realización de la inspección judicial fuera del juicio está directamente relacionada con la desaparición o modificación de los hechos o circunstancias por el transcurso del tiempo, esto es, de las pruebas, de las cuales se quiere dejar constancia, y no de la simple aprensión o ansiedad del solicitante.
Ahora bien, el solicitante de la inspección judicial, pide que el Tribunal se constituya en un inmueble ubicado en "un ejido municipal, de su absoluta propiedad localizado en el sector Bajos del Río Taguaya", Municipio Piar del Estado Monagas, a fin de que este tribunal d.....