Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "DESISTIDO" el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, ambos contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de conceptos laborales, incoada en el presente asunto por los ciudadanos JOSE EUGENIO GOMEZ, JOSE DANIEL CASTRO, ALEXANDER GRATEROL, JEAN CARLOS AVILA, EDUARDO APARICIO y.....