Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ARMANDO RAMÓN GUZMAN PARRA y OLGA MARGARITA LOPEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.488.569 y V- 5.615.242, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.----------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.---