El día de hoy, 28-09-2016, siendo las 10:00 a.m., se realizó tal y como estaba prevista la Audiencia Preliminar en la presente causa, en presencia de la apoderada de la parte demandante sin que compareciera a dicho acto ninguna de las demandadas ni en la persona de sus Representantes Legales, ni de la Sindicatura Municipal, ni de Apoderado Judicial alguno. Razón por la cual, este Tribunal, visto que tal incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos establecida el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario, se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, se ordena agregar a los autos los medios de prueba consignados por la actora y la posterior remision a Juicio de la presente causa.-