En base a las consideraciones anteriores, y tomando en cuenta que los hechos y límites se fijan sobre lo pretendido por la parte actora y lo excepcionado por la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a fijar como hechos y límites controvertidos los siguientes:
PRIMERO: En desalojar libre de personas y cosas los locales comerciales Nos. 36 y 37 que está en el Mini Centro Comercial Las Terrezas, C.A. No. 69, ubicado en la Av. Bolívar de la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: En el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados de nueve (9) meses, correspondiente a octubre, noviembre, y diciembre del año 201.....