DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos DÍAZ SALAS MARIANNA ALEJANDRA DEL CARMEN y HERNÁNDEZ SALAZAR ENRIQUE JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio; y titulares de la cédula de identidad N° V-18.343.607 y V-17.798.386 respectivamente, asistidos por el abogado HENRIQUEZ ENRIQUE, Inpreabogado Nº 202.871; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 14 de diciembre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 319, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios 2 y 3, y sus vueltos, de este expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe, y al Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civi.....