Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencias 1070, de fecha 09/12/2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YILGER ADRIANA RODRIGUEZ DE OROZCO y VICTOR PABLO JOSE OROZCO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.594.142 Y 15.389.266, respectivamente, contraído el día 28 de julio del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 112 del año 2000.
Con relación a los hijos procreados en el matrimonio, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 y 10 años de edad respectivamente, las Instituciones familiares .....