En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.589.839, contra TALLER PIAVE C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos MANUEL ESTEBAN GOMEZ, JORGE LUIS GOMEZ Y SILVINO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números 7.586.169, 10.371.505 y 827.824, respectivamente, contra TALLER.....