Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.302.543, en su condición de hijo del De Cujus como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PARRA CORDIDO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.