DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana JUANA RAMONA OLIVO, titular de la cedula de identidad nro. 7.326.250, venezolana, domiciliada en la carrera 14, cerca de los bomberos y actuando en representación de sus nietos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los ciudadanos OTTON y OTTANA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.540.363 y 11.275.471, respectivamente, representante legal del Colegio "Santa Lucia", ubicado en la avenida Padre Torres, entre carreras 10 y 11, frente a la plaza Bolívar municipio Peña del estado Yaracuy.
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