este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARGOT COROMOTO BRACHO CORDERO Y ALEXANDER JOSÉ CARMONA GALLARDO, plenamente identificados en autos, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2007) por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 23, folio Nº 67 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 2007.