d. Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de mayo de 2003, nuevamente alude a la declaratoria de perención en los juicios de manutención. En tal virtud, resulta incuestionable la doctrina del Máximo Tribunal del país, aunque no dispuso expresamente el carácter vinculante de la misma, en el sentido de admitir la aplicación de la sanción de la perención en los asuntos relacionados con niños, niñas y adolescentes cuando han incurrido en inactividad por el plazo previsto en la ley, aunque reconociendo la posibilidad de volver a demandar antes de los noventa (90) días, así como la posibilidad de mantener la vigencia de las medidas que hubieren podido dictarse durante el juicio perimido, al resultar necesario poner fin a la perpetuidad de los juicios cuando la propia parte actora da evidenciado el decaimiento de su interés en impulsarlo.
Ahora bien, tratándose de asuntos como el que nos ocupa, el solicitante debía cumplir determinadas actuaci.....