Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Homologa la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOAQUIN HUMBERTO RIVAS VERASTEGUI, contra el ciudadano JOSÉ SULPICIO RIVAS CASTILLO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JOAQUIN HUMBERTO RIVAS VERASTEGUI, contra el ciudadano JOSÉ SULPICIO RIVAS CASTILLO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándos.....