´DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada porlos ciudadanosBRACAMONTE HEREDIA CESAR ANTONIO,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.261.403 y RODRÍGUEZ JARAMILLO LISBETH CLARIBEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.676.895, domiciliado el primero en el Asentamiento Campesino Higuerón, sector Tierra Santa, calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en el sector Rosa Inés 21, calle 7, casa S/N, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado OJEDA MENDEZ AMILKAR ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 130.262; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos BRACAMONTE HEREDIA CESAR ANTONIO y RODRÍGUEZ JARAMILLO LISBETHCLARIBEL,ya identificados, en fechaveintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004), por ante Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza.....