DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, la cual fue invocada por el abogado en ejercicio CRUZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.030, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ALBERTO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.713.125, parte demandada en la presente causa por motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PÉRJUICIOS Y LUCRO CESANTE. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 358 de la Ley Adjetiva Civil. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente.....