Este Tribunal en Funciones de Control N° 06 acordó: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de LA PRESENTA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado JORGE LUIS FERNÁNDEZ RONDÓN, donde figuraba como víctima el quien en vida respondía la nombre de JUNIOR JOSÉ DURÁN GARCÍA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos, ya que tal situación de no culpabilidad del imputado, no es necesario su debate, por lo evidente de la situación. TERCERO: Notificar.