REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado AGUILAR LIENDO OLIVER, titular de la Cédula de Identidad N° 18040271, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para dejar solicitado al penado a nivel nacional, informándoles que una vez aprehendido deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
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