Unico: En consecuencia examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el literal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo aprecia este Juzgador que la abstenida no indicó la parte contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición, vale decir no dejó constancia expresa contra quienes obra la inhibición, además de no identificarlos respectivamente, ni con sus cédulas de identidad e Inpreabogado, infringiendo con este proceder la norma contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, antes citado. En consecuencia de conformidad con el artículo 88 eiusdem, la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, P.....