Decisiones del dia 28/11/2007
N° Expediente :
LP01-P-2007-002302
N° Sentencia :
LP01-P-2007-002302
Fecha: 28/11/2007
Procedimiento: Auto Negando Entrega De Vehículo
Partes: FISCALES ADRIANA BERMÚDEZ, SONIA ZERPA BONILLO, IMPUTADOS JOSÉ ANTONIO ANGARITA URDANETA, ALEXIS ANTONIO ACOSTA, JOSE JAVIER MORA BALZAN, ALEJANDRO JOSE MORA BALZAN, JEAN CARLOS ACOSTA ALTUVE, ARMANDO DE LA ROTTA, DULCE SALAZAR, VICTIMAS MELIN ROJAS, FANY ROJAS, JOSE ORTA ROJAS
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: niega la entrega del vehículo (identificado supra), a la solicitante Dulce María Salazar de Puccini, actuando en nombre y representación del ciudadano Alejandro José Mora Balzan.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 8, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte y ocho (28) días del mes de noviembre (11) de dos mil siete (2007)
Juez/Ponente:
Mariela Patricia Brito Rangel
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
N° Expediente :
122
N° Sentencia :
1
Fecha: 28/11/2007
Procedimiento: Inhibición
Partes: SOLICITANTE: JUEZA PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Resumen:
Unico: En consecuencia examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el literal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo aprecia este Juzgador que la abstenida no indicó la parte contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición, vale decir no dejó constancia expresa contra quienes obra la inhibición, además de no identificarlos respectivamente, ni con sus cédulas de identidad e Inpreabogado, infringiendo con este proceder la norma contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, antes citado. En consecuencia de conformidad con el artículo 88 eiusdem, la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, P.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Guevara
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil