Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Declara Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado CRISTIAN JOSE ALEJOS, Acordando en consecuencia Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre la misma, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisa la medida impuesta a los ciudadanos IRAELI GIL FIGUEROA y CRISTIAN JOSE ALEJOS y amplía el lapso de presentación de treinta días a sesenta días, manteniendo el mismo lugar de presentación.