En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la empresa co-demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A., referida a la Falta de Cualidad e Interés para sostener el presente asunto correspondiente a la acción interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO OLIVEROS GUERRERO, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A. (hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.) referida a la Prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO OLIVEROS GUERRERO, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: S.....