este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: APRUEBA y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte solicitante en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2.011). Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Déjese sin efecto el oficio No. 368-11, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario de esta Localidad. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio:
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