De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, José Felipe Barbosa Rangel,; por no cumplir el requisito del artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal habiendo sido clasificado en el grado de MEDIA SEGURIDAD