Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 13 de julio de 2010, (folio 15), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda, ordenando citar además de la demandada a la ciudadana CIRA ANCELMA MEDINA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.026.891, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, por ser condómina, conforme lo prevé la parte infine del artículo 777 del Código de Procedim.....