Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar, se ordena al accionante consignar copia simple del instrumento de propiedad sobre el cual pretende la medida, pues no fue acompañado a los autos ni del cuaderno principal, ni del cuaderno separado, posterior a lo cual se proveerá sobre la cautelar solicitada. SEGUNDO: En relación al Embargo Preventivo sobre las cuentas bancarias pertenecientes a la EMPRESA MERCANTIL GRUPO 1C CA., se exhorta al accionante a que indique con precisión los referidos números de cuenta en las entidades bancarias a que hace referencia e indique el monto sobre el cual pretende el embargo, en atención al principio dispositivo contenido en el artículo 12 .....