De un análisis dispensado a las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal el cual viene declinado de la Jurisdicción Especializada de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, Considera esta Operadora de Justicia, en atención a lo que dispone el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedente comunicar a la Fiscalía Superior de la Jurisdicción del Estado Monagas, que en el presente Asunto Penal viene conociendo la Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer, asimismo se acuerda que se notifique a este Juzgado que Órgano fiscal Especializado de la Jurisdicción del Estado Monagas, conocerá del Presente Asunto penal. Líbrese lo conducente...