Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: JOEL SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.373 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir con el pago, quincenalmente, de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de un (1) año de edad y de este domicilio de SETENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 70,00) para contribuir con la manutención del niño en referencia, los cuales transferirá mediante pago móvil efectuado a la cuenta 0108, C.I. Nº V-20.969.999, Nº de teléfono: 0416-4547894, que tiene la demandante en el Banco Provincial, Agencia.....