Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de los niños IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana ANDREINA MILAGRO DUDAMEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.242, residenciada en la urbanización Banco Obrero, vereda 3, casa N° 21, frente al CICPC, municipio San Felipe, estado Yaracuy,, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlos material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar corr.....