declara cumplida la pena corporal impuesta al penado NORBIS OSWALDO MORANTE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.228.520, nacido en Palmarito, Estado Mérida, soltero, obrero, residenciado en Avenida Principal, casa sin número, Palmarito, Estado Mérida, por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 13.- Son penas accesorias de LA DE PRESIDIO: 1.- La inhabilitación civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado NORBIS OSWALDO MORANTE GONZALEZ,, debe presentarse mensualmente ante la Prefect.....