D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: JOSE NICASIO TALAVERA Y MARIA MARTINEZ AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.713.230 y 5.071.837, respectivamente y domiciliados en San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio: Angie Illidge, Inpreabogado Nro. 117.884. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados conyuges en fecha: 05 de Julio del año 1975, por ante El Juzgado del Municipio San Rafael de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guarico, según acta N°.25.
No hay.....