En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo expuesto y lo solicitado por la parte actora Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que le hace entrega material del inmueble al ciudadano Chelid Antoine Karim, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.123.478, descrito en la Comisión y Acuerda dejar en guarda y custodia los bienes muebles descrito por el Perito Avaluador y que la depositaria ejerza la visita periódica para verificar el estado de los mismos. Asimismo acuerda que los cilindros tanto de la puerta de entrada principal, así como de la puerta que da salida al patio, como los cilindros de las puertas de depósito que se comunica con el área del local comercial ampliamente identificada en el comisión sean cambiadas por el cerrajero y que las llaves del mismo les sean entregado a la parte actora, a su vez acuerda que la parte demandada pueda retirar los bienes muebles ya identificado previa solicitu.....