DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANKLIN SEGUNDO MARCANO REVOLLO, asistido por el abogado RAFAEL DELGADO RAMOS, contra el auto dictado en fecha 21-07-05 , por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, mediante el cual declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por HILDA YELITZA FERNÁNDEZ, FRANKLIN SEGUNDO MARCANO REVOLLO Y RAMÓN RODRÍGUEZ, contra el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado RAFAEL PÉREZ DÍAZ. Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.